- Cavidad o construcción, por lo común abovedada, provista de un respiradero o chimenea, y una o más bocas o aberturas, para introducir y retirar lo que se somete a la acción del fuego; sea masa, metal, leña, etc. Los hay también con rejilla en la parte inferior, especialmente en las industrias siderúrgicas. Recipiente o caja de hierro que tienen los fogones de algunas cocinas y se util- za para asar o calentar los manjares.
La abundancia de hornos caseros antaño y la importancia de los industriales hoy ha llevado en todo tiempo al legislador a dictar preceptos que prevengan los peligros y molestias que pueden originar. El Cód. Civ. arg. prohibe construir hornos a menos de 16 centímetros de pared medianera (art. 2.623). Además, el humo excesivo que un horno despida, si perjudica a las propiedades vecinas, obliga al dueño, salvo probar que no tiene culpa, a indemnizar los daños causados (art. 1.133). El art. 590 del Cód. Civ. esp. concuerda con el texto arg. (v. FRAGUA.) La contravención de las reglas establecidas para la propagación de fuegos que los hornos puedan provocar se pena como falta en el art. 581 del Cód. Pen. esp.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual