- Instantáneos: se perfeccionan solamente en un momento determinado. Vg.: impuesto al juego.
- De ejercicio: todos los sucesos o hechos ocurridos en un período fiscal determinado (comercial o anual), siendo considerados como un solo hecho imponible por la ley, cuya perfección ocurre al finalizar dicho período. Vg.: impuesto a las ganancias.
Es la hipótesis condicionante descripta por la ley, que una vez acaecida en el tiempo y el espacio y con relación a una persona da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho imponible reúne cuatro aspectos integrativos esenciales e inescindibles:
Aspecto material: consiste en la descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza, o la situación en que se halla, o a cuyo respecto se produce.
Aspecto temporal:. La propiedad que tiene la hipótesis de incidencia tributaria para designar explícita o implícitamente el momento en que se debe reputar consumado, acontecido, realizado un hecho imponible. Aquí resulta de interés distinguir entre los hechos imponibles instantáneos y los hechos imponibles de ejercicio.
Aspecto espacial: Es la descripción legal de las circunstancias de lugar que convierten en hecho imponible un determinado fenómeno económico.
Aspecto personal: está dado por la persona que realiza el hecho. Este realizador puede ser denominado “destinatario legal tributario”. Es quien cumplimenta la hipótesis contenida en la ley.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual