- Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.
Dentro de la técnica mercantil, el término de gerente tiende a excluir al sinónimo de factor; y sobre todo, en las sociedades de toda índole y en los establecimientos industriales, la voz se prefiere a la de factor, más propia de casas de comercio y de quien desempeña el cargo en relación más o menos directa con el público.
Como principio, el Cód. de Com. esp. establece, con respecto a las sociedades, que "habiendo socio especialmente encargado de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos" (art, 131). "Cuando la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía haya sido conferida en condición expresa del contrato social, no se podrá privar de ella al que la obtuvo; pero si éste usare mal de dicha facultad, y de su gestión resultare perjuicio manifiesto a la masa común, podrán los demás socios nombrar de entre ellos un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, o promover la rescisión del contrato ante el juez o tribunal competente, que deberá declararla, si se probare aquel perjuicio" (art. 132).
Tanto en el art. 125 como en los siguientes del cód. cit., se establece la obligación de que en la escritura social conste el nombre y apellido del socio a quien se le encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social, es decir, del gerente.
Con amplitud mayor, ya que se extiende a los comerciantes individuales, se preceptúa en el mismo texto que: "El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección" (art. 283).
En las grandes empresas, la división del trabajo o el deseo de aparatosa organización lleva al nombramiento o designación de diversos gerentes, a cada uno de los cuales se le confía una de las ramas principales de la gestión del organismo; como gerente de ventas, o de compras, de contabilidad, de personal, técnico, de propaganda, etc., todos ellos dependientes a su vez de un gerente general o director supremo.
Para los detalles legislativos y otros complementarios de la naturaleza funcional de los gerentes, v. los arts. 132 y ss. del Cód. de Com. arg. y 281 y ss. del esp.; y, además, la voz FACTOR.
En Derecho Político norteamericano se da el nombre de gerente municipal al funcionario que, nombrado por la corporación respectiva, administra con plenos poderes, prepara el presupuesto, nombra y separa a los empleados, propone reglamentos y ordenanzas y ejecuta los acuerdos del concejo. Es decir, un alcalde cortado por el patrón del director de una empresa. La primera población que designó a uno de estos gerentes fué Stanton, del Estado de Virginia, en 1908. Actualmente, el procedimiento ha sido imitado por centenares de ayuntamientos norteamericanos.
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