- La legislación fragmentarla de este reino, surgido al romper los árabes la unidad visigoda, y las costumbres fueron los elementos del primitivo Fuero general, asignado a D. Teobaldo, en la primera mitad del siglo XIII. La posterior profusión de fueros y leyes movió a emprender y realizar diversas colecciones, más o menos oficiales o admitidas por su autoridad. La llevada a cabo por D. Joaquín Elizondo, por Decreto de las Cortes de Estella de 1724, fué distribuida a los tribunales y pueblos, para su puntual observancia. Esta Novísima recopilación de las leyes del reino de Navarra contiene las promulgadas desde 1512 hasta 1716. Con posterioridad, se publicaron los cuadernos de las Cortes de Pamplona, Estella y Tudela, con lo legislado desde 1724 a 1828.
Al concluir en 1839 la primera guerra civil del siglo xix, con la derrota carlista, partido cuya mayor fuerza residía principalmente en e9ta provincia, aun cuando la potestad legislativa de Navarra desapareció definitivamente, fueron confirmados 8U3 fueros, cuya modificación se pactó después en 1841, con reconocimiento de su antiguo y especial Derecho, cierto sistema peculiar para su Diputación y ayuntamientos y el régimen privilegiado que significan los conciertos económicos, los cuales permiten a Navarra contribuir en grado menor que las demás provincias a las cargas nacionales y aplicar directamente en su territorio diversas rentas públicas.
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes