- La reproducción de las imágenes valiéndose de la cámara oscura y otros métodos físicos y químicos ha suscitado numerosas posibilidades y problemas para el Derecho. Facilita pruebas, permite y asegura la identificación, consigue reproducir los originales sin tocarlos ni moverlos de su lugar; plantea la cuestión de la libre reproducción de la imagen ajena; coadyuva peligrosamente al espionaje y a las falsificaciones, origina medidas para impedir la difusión de estampas inmorales.
Como establecimientos, las fotografías suelen estar exentas del descanso dominical y en otras fiestas, que han de compensar con cierres en días laborables comunes.
Dentro del Derecho Penal, la realización del delito por medio de la fotografía, lo mismo que valiéndose de la imprenta, integraba una circunstancia mixta que había de ser apreciada libremente por los tribunales para determinar su carácter de atenuación o de agravante (art. 11, n0 2, del Cód. Pen. esp. de 1932). En el texto de 1944, toda publicidad es agravante/ La posesión, exhibición y venta de fotografías obscenas está penada como falta y como delito.
La jurisprudencia española ha estimado desobediencia punible la negativa de los procesados a permitir que se les retrate, contrariando así la resolución judicial que lo había dispuesto.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual