- Obra impresa que, sin publicación periódica, tiene más de ocho páginas y no pasa de doscientas. Si pasa de este número, se llama Ubro; y si no llega a aquél, hoja, según los términos de la Ley esp. de imprenta. Es, pues, un libro pequeño, aun cuando la ley no hable del cuerpo de letra empleado, criterio más seguro sobre la extensión. El folleto en épocas de garantías constitucionales, no requiere para su publicación sino el pie de imprenta (la declaración del impresor y lugar donde la imprenta funciona) y el depósito de tres ejemplares ante la autoridad.
Antiguamente, por folleto se entendía un precedente de los modernos periódicos; ya; que se trataba de una gacetilla manuscrita con un resumen de las principales noticias del día.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual