Definición de FLETANTE


    En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.
    Son derechos del fletante: 19 Recibir, firmado por el fletador, un ejemplo de la póliza de fletamento (art* 652 del Cód. de Com. esp.). 2o Devengar el flete en las condiciones estipuladas, o según las disposiciones de la ley (art. 658). 39 Cobrar flete por el aumento natural de las mercaderías (art. 664). 49 Poder cobrar el flete, los gastos y derechos causados por el mismo, sobre el cargamento, que queda afecto a tal responsabilidad, y hasta el transcurso de 20 días a contar desde su entrega en depósito (arts. 665 y 667). 59 Contratar mayor carga que la que el buque pueda conducir, pero con la obligación de indemnizar a los fletadores que no puedan cargar sus mercaderías (art. 669). 69 Ser indemnizado si el fletador embarca efectos diferentes de los manifestados (art. 681). 79 Percibir el flete entero, los gastos de arribada y los daños y perjuicios si el fletador desembarca las mercaderías antes de llegar al puerto de destino (art. 684). 89 Rescindir el contrato de fletamento si, cumplidas las sobrestadías, el fletador no pone la carga al costado o si se¡ vende el buque antes de comenzar la carga (art. 689).
    Son obligaciones del fletante: 1* Firmar y entregar un ejemplar de la póliza al fletador. 2 Tener el buque dispuesto en el puerto y muelle y fecha convenidos (art. 652). 3» De inutilizarse el buque en el viaje, fletar otro en buenas condiciones que reciba la carga y la lleve a destino (art. 657). 4* Indemnizar a los cargadores cuando hayan contratado mercaderías por encima de la cabida del buque, y no puedan transportar las de aquéllos (art. 669). 5 En la práctica, el fletante coincide con el capitán; y ello se ratifica plenamente en algún precepto legal como el art. 655 del cód. cit., que declara: "Los contratos de fletamento celebrados por el capitán en ausencia del naviero serán válidos y eficaces aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante; pero quedará a éste expedita la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios", (v. CONTRATO DE FLETAMENTO, FLETADOR, FLETAMENTO, FLETE, NAVIERO, PÓLIZA DE FLETAMENTO.)

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