Definición de FLETAMENTO


    Acción de fletar. I El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Dic. Acad.) El Cód. de Com. esp. no define expresamente el contrato de fletamento, aun cuando el concepto se deduzca de los requisitos que en la póliza exige(art. 652). Por el contrario, el legislador argentino inicia el título correspondiente a este contrato diciendo que: "Fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercaderías o personas. Se entiende por fletante el que da, y por fletador el que toma el buque en arrendamiento" (art. 1.018).
    El Cód. de Cóm. arg., como se ha visto, considera el contrato de fletamento como un arrendamiento; pero, pese a llegar en la misma definición a establecer la naturaleza jurídica de este contrato, no todos los autores están acordes en considerar el de fletamento como un contrato de arrendamiento, pues hay quienes, y con razones de peso, ven aquí un simple contrato de transporte marítimo, e incluso hay quienes ven en el fletamento la condición jurídica de un préstamo de cosa.
    El art. 1.019 del cód. mencionado dispone que "el fletamento de un buque, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes, ya sea a carga general, lo que se verifica cuando el capitán recibe efectos de cuantos se le presentan, debe probarse por escrito. En el primer caso, el instrumento, que se llama póliza de fletamento, debe ser firmado por el fletador y fletante, y por cualesquiera otras personas que intervengan en el contrato, dándose a cada una de las partes un ejemplar; en el segundo caso, el instrumento se llama conocimiento, y basta que esté firmado por el capitán y cargador".
    El art. 1.020 del cit. cód. expresa los requisitos que debe contener la póliza de fletamento, y el 1.028, los que deben ser incluidos en el conocimiento.
    El fletante está obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en el término estipulado en la póliza de fletamento (art. 1.047).
    Cabe distinguir dos clase9 de contratos: el de fletamento, propiamente dicho, que consiste en el transporte de géneros y efectos comerciales, y el de pasaje, que es cuando se trata de transporte de viajeros. (v. sobre la naturaleza y forma del contrato, los arts. 1.018 y 1.019 del Cód. de Com. arg.; sobre la póliza de fletamento, los arts. 1.020 a 1.027; sobre el conocimiento, los arts. 1.028 a 1.046; sobre los derechos y obligaciones del fletante y fletador, los arts. 1.047 a 1.091; sobre la resolución de los contratos de fletamento, los arts. ,1.092 a 1.102; sobre los pasajeros, los arts. 1.103 a 1.119, y los arts. 651 y ss. del Cód. de Com. esp.; y, además, CARTA DE FLETAMENTO, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CONTRATO DE FLETAMENTO, FLETADOR, FLETANTE. FLETE, PÓLIZA DE FLETAMENTO.)

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