Definición de FISCO


    Erario o Tesoro público. ( Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
    La coincidencia señalada se revela en la sucesión ab intestato dentro de los Códigos Civiles de la Argentina y España. El primero habla de la sucesión del Fisco a falta de parientes colaterales hasta el sexto grado (arta. 3.588 y ss.); mientras el segundo, en situación análoga, a falta de colaterales del cuarto grado, establece la sucesión del Estado (arts. 956 y ss.).
    La palabra fisco proviene de la latina fiscos, cesta de mimbres, por la costumbre romana de guardar en ellas el dinero. Luego pasó a designar el tesoro del príncipe a diferencia del Tesoro público, que también se llamaba Erario. En las Partidas, el Fisco era considerado como menor de edad, a fin de que gozara de los derechos y privilegios de¡ los menores, como el de la restitución in íntegrum.
    En la actualidad, el Fisco es considerado siempi como solvente; y, por lo tanto, está relevado d:prestar fianza o dar caución. Hace suyos los llamados bienes mostrencos o vacantes. Tiene hipoteca tácita por impuestos, en cuanto al importe de la última anualidad vencida y no pagada y en cuanto se refiera a los inmuebles gravados con tal retribución (art. 1.923 del Cód. Civ. esp.). Goza de preferencia sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor, no afectados a responsabilidades especiales, en cuanto a impuestos provinciales y municipales, por la última anualidad vencida y no pagada (art. 1.924). Tales privilegios están también reconocidos en los arts. 3.879 y 3.880 del Cód. Civ. arg.
    Para la observancia de las leyes fiscales, el Derecho de policía se extiende a cuatro leguas marinas medidas desde la línea de marea más baja (art. 2.340 del cód. cit.). Durante diez años, el propietario de los objetos salvados de un naufragio podrá reclamar el importe del precio de venta; pero transcurrido ese plazo la cantidad depositada pasa a dominio del Fisco.
    En materia de quiebras, son acreedores privilegiados de carácter general aquellos cuyos créditos proceden de los créditos del Fiscoy de los municipios (art. 129de la Ley arg. 11.719), (v. HACIENDA PÚBLICA; SUCESIÓN DE ESTADO y DEL FISCO.)(678,898, 1.293, 1.711, 2.773, 2.774, 2.910, 3.871, 3.897, 3.980, 4.497, 4.806.)

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