- La que una persona o parte admite como suya al serle mostrada judicial o extrajudicialmente. Las consecuencias de tal declaración son muy importantes; porque, en principio, implican la aceptación como verdadero del documento o texto antepuestos a la firma. "Aquel a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya. Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar ai saben que es, o no, de su causante la firma de la obligación. La resistencia, sin justa causa, a prestar la declaración mencionada en los párrafos anteriores podrá ser estimada por los tribunales como una confesión de la autenticidad del documento" (art. 1.226 del Cód. Gv. esp.).
En el procedimiento civil se considerará indubitado para el cotejo el documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa. La parte a quien se atribuya la firma que autorice un documento podrá ser requerida a instancias de la parte contraria para que forme un cuerpo de escritura que en el acto dictará el juez. De negarse a hacerlo, podrá tenérsela por confesa en cuanto al reconocimiento del documento impugnado (art. 608 de la Ley de Enj. Gv. esp.).
Nadie puede ser obligado a reconocer un instrumento que sólo esté firmado por iniciales o signos; pero si el que así lo hubiese firmado lo reconociera voluntariamente, valen esas iniciales o signos como verdadera firma (art. 1.014 del Cód. Gv. arg.). Reconocida judicialmente la firma, queda también reconocido el cuerpo del instrumento (art. 1.028). El documento privado suscrito por el obligado, cuando se ha reconocido en juicio, lleva aparejada la ejecución; la cual puede prepararse también pidiendo previamente el reconocimiento del documento (arts. 465 y 466 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual