- Entre las obligaciones resultantes para el trabajador, como consecuencia de su contrato laboral, figura el deber de fidelidad a la empresa, determinado por la naturaleza de predominio personal y no patrimonial del contrato de trabajo. Tal fidelidad se resume en dos obligaciones fundamentales: 1* no violar el secreto de la empresa; 2* no competir deslealmente con ella. La infracción de una u otra es causa bastante para despido justificado, y a veces motivo fundado para querella criminal. El art. 70 de la Ley esp. de contrato de trabajo (texto refundido) expresa concretamente que "los trabajadores deberán fidelidad a la empresa en que trabajen"; señala dos situaciones en que quebrantan dicho deber: al recibir propinas o^ regalos o cualquiera otra ventaja que constituya soborno, y al aceptar gratificación sin consentimiento del empresario, (v. COMPETENCIA DESLEAL DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS.)
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