- Denominación técnica semi latina: fideicomiso de lo subsistente. En tal institución fideicomisaria, el primer instituido sólo está obligado a transmitir lo que quede a su muerte; no tiene, pues, obligación de conservar los bienes heredados, que puede gastar libremente. Por ello se le niega el carácter de fideicomiso; pero resulta indudable que lo es en cuanto a lo existente al morir el fiduciario, que no puede disponer mortis causa contra el fideicomisario.
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