- Denominación técnica semi latina: fideicomiso de lo subsistente. En tal institución fideicomisaria, el primer instituido sólo está obligado a transmitir lo que quede a su muerte; no tiene, pues, obligación de conservar los bienes heredados, que puede gastar libremente. Por ello se le niega el carácter de fideicomiso; pero resulta indudable que lo es en cuanto a lo existente al morir el fiduciario, que no puede disponer mortis causa contra el fideicomisario.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales