Definición de FIADOR JUDICIAL


    El que garantiza la libertad de un procesado o detenido o las resultas de un juicio civil o penal. ha de tener capacidad para obligarse y bienes bastantes para responder. Se entiende sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde deba cumplirse la obligación. El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. (v. FIANZA JUDICIAL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...