Definición de FEUDO


    La etimología de esta voz, fundamental durante bastantes siglos de la historia europea, proviene para, algunos del latín fide o fidelitate, por la fe o fidelidad que el vasallo debía al señor; para otros, procede del longobardo felda, enemistad o reyerta, por la obligación del feudatario de ayudar al señor en casos de ataque o guerra; la Academia acepta la del germánico fehu, rebaño, propiedad.
    Para la Part. IV, tít. XXVI, Ley 1*, el feudo era una especie de beneficio dado a otro para que se torne su vasallo y le haga homenaje de serle leal. Para el tecnicismo jurídico, el feudo constituye un contrato y un derecho real. En el primer aspecto era la convención, muy semejante a la enfiteusis, en virtud de la cual los soberanos o los grandes señores medioevales concedían tierras o rentas en usufructo a los denominados vasallos O feudatarios, que se obligaban a guardar fidelidad al donante, rendirle homenaje, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que convocara el señor.
    Considerado como derecho en la cosa, el feudo es el dominio que se adquiere por investidura y dividido entre el señor y el vasallo: para el primero, el dominio directo; y para el segundo, él dominio útil. El dominio directo del señor consistía: a) en no poderse enajenar ni hipotecar el feudo sin su consentimiento; b) en la potestad para consolidar el dominio, de transmitirse el feudo, y con preferencia a todo adquirente extraño; c) en el derecho de laudemio en caso de enajenación a tercero; d) en poder privar del feudo al vasallo si éste cometía alguno de los hechos característicos de la felonía en sentido estricto; e) en poder exigir ciertas prestaciones (tributos, servicios de. armas, etc.); /) en heredar al vasallo si éste moría sin herederos varones; g) en el derecho de pernada (v.e.v.), simbólico o brutal, según las diversas interpretaciones, cuando el vasallo contrajere matrimonio. Los derechos del vasallo consistían en: a) percibir los frutos del predio enfeudado; b) poderlo reivindicar de cualquier poseedor; c) transmitirlo a sus herederos varones; d) hacerlo propiedad plena en caso de felonía del señor; e) redimirlo o rescatarlo, de acuerdo con el señor o en circunstancias excepcionales.
    El vasallo pierde el feudo si lo enajena sin licencia del señor; si muerto éste no presta al sucesor, dentro de año y día, el juramento de fidelidad; si no cumple lo prometido; si desampara al señor en batalla; si le acusa; si no le evita cuanto mal pueda; si conspira contra él, le ataca, hiere o mata; si no procura sacarle de prisión; si mata al hermano, hijo o nieto de su amo; si yace con la mujer, hija o nuera del señor, o las solicita con miras deshonestas.
    Sobre las clases de feudo, véanse las voces inmediatas.


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