- Camino formado por dos railes, rieles o barras de hierro, paralelas, por el cual circulan los trenes, formados por una O más locomotoras y un vagón por lo menos, destinado a pasajeros, ganado o carga. En algunos ferrocarriles modernos, la propia unidad motriz cuenta con espacio para el pasaje.
Las concesiones ferroviarias son inscribibles en el Registro de la propiedad, según se declaró ya por R. 0. de 1867 dada en España.
Del aspecto constitutivo y de fondo de las compañías o empresas de ferrocarriles se ocupa el Cóc de Com. esp. en sus arts. 184 y ss. La Ley general de ferrocarriles fué dictada el 23 de noviembre de 1877,que se ocupa también de los tranvías, los cuales define o diferencia diciendo que son "los ferrocarriles establecidos sobre vía pública"; y en efecto, éstos circulan por calles o caminos; mientras los trenes se sirven de vía privativa, con paso preferente para ellos. La legislación ferroviaria, sobre todo por la sucesiva y aun frecuente elevación de tarifas, es delas más complejas dentro de la Administración pública.
En la Argentina, el Reglamento General de Ferrocarriles entró en vigor el 1 de enero de 1937,. principal texto aplicable a la materia en unión de la Ley 2.837. Para ponen término a la explotación por diversas compañías extranjeras, y dentro de un plan de gobierno autárquico, los ferrocarriles fueron expropiados, como trámite previo para su nacionalización, concretada el 1 de marzo de 1948.
En la Ley de Enj. Civ. esp. se dispone que cuando sobreviniere una muerte "por consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o los cadáveres dela vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien por la autoridad o funcionario de la policía judicial que inmediatamente se presente enel lugar del siniestro, bien por los que accidentalmente se hallen en el mismo tren; bien, en defecto de estas personas, por el empleado de mayor categoría a cuyo cargo vaya". Se ha de cuidar además de dar aviso a la autoridad para instruir las primeras diligencias y levantar el cadáver (art. 354). (v.COMPAÑÍA DE FERROCARRILES.)
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