- Expresion del dia mes y año en que sucede un hecho o en que se otarga y firma un documento. Sinonmo de dia en el transcurso de un termino o para establecer un cómputo. En esta acepción es usual en las letras de cambio, que suelen extenderse a 30, a 60 ó a 90 dían fecha.
Cuando se habla de fecha, y lo mismo sucede cuando de data se dice, se da a entender que, para la validez plena, ha de insertarse conjuntamente la mención del lugar donde se libre el documento público o privado. Por lo general, para tener por cierta la fecha se escribe con todas sus letras, sin utilizar cifras ni guarismos; pero ello no es necesario ni siquiera en los documentos públicos, ya que el día y el año de letras, cheques y otros libros similares, ejecutivos por excelencia, llevan siempre la fecha escrita con números.
Cuando las fechas expresadas no sean verdaderas, se considera simulado el acto a todos los efectos jurídicos (art. 955 del Cód. Civ. arg.). El art. 1.034 del mismo texto establece que: "Los instrumentos privados, aun después de reconocidos, no prueban, contra terceros, o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fecha expresada en ellos". Y el art. 1.035 dispone: "Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta, en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 19 La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado. 29 La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren. 39 La de su transcripción en cualquier registro público. 4v La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo". La fecha errada o incompleta en el testamento ológrafo puede considerarse suficiente si se estima resultado de simple inadvertencia del testador y existen en el testamento enunciaciones u otros elementos que permitan fijar la fecha verdadera. El juez puede apreciar tales indicaciones y admitir pruebas fuera del testamento (art. 3.643).
Para el Cód. Civ. esp., "los documentos. públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste" (art. 1.218). Por otra parte, la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscripto en un Registro público; desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio" (art. 1.227). Algunos autores equiparan a la muerte la manquedad; y otros agregan la parálisis de la mano, aun cuando ésta sea más discutible, por lo progresivo de su proceso y por no ser casi nunca absoluta.
Requisito esencial en los testamentos es la expresión de la fecha. Así, para el ológrafo, 3e exige la "expresión del año, mes y día en que se otorgue" (art. 688); en el abierto, se requiere "expresión del lugar, mes, día y hora de su otorgamiento" (art. 695); y en el cerrado, se preceptúa asimismo "expresión del lugar, día, mes y año en que se escribe" (art. 706); y además, al extender el acta correspondiente, el notario deberá consignar "lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento" del testamento cerrado.
Dentro del Cód. de Com. esp., en el art. 21, en la hoja de inscripción del -comerciante o sociedad se exige la anotación de la fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones mercantiles. Los asientos del Diario se trasladarán por orden riguroso de fechas al debe y al haber del Libro Mayor (art. 39), En el Libro de Actas de la sociedad habrá de constar la fecha de los acuerdos (art. 40). Al Libro Copiador se trasladarán por orden de fechas todas las cartas que el comerciante escriba sobre su tráfico (art. 41). Genéricamente, el art. 43 prescribe que los comerciantes deberán llevar sus libros por orden de fechas; obligación correlativa se le impone a los agentes de bolsa en el art. 102; y a los corredores colegiados de comercio en el art. 107. Numerosísimos documentos mercantiles exigen inexcusablemente la constancia de la fecha; como cheques, letras de cambio, vales, pagarés, libranzas, cartas de porte; pólizas de fletamento y de seguro, etc. Se consigna asimismo en los protestos, en la generalidad de los endosos, en la constitución e inscripción de la hipoteca naval y en su cancelación.
En el Derecho Hipotecario, la fecha resulta esencial en todas sus anotaciones, inscripciones y cancelaciones, por el principio básico de la fe del Registro: Príus tempore potior jure (el primero en el tiempo es mejor en Derecho); y esa prioridad sólo cabe establecerla determinando con toda exactitud la fecha de cada asiento.
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