- Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.). Dentro de este código está comprendido entre las penas graves (art. 27). La duración de la pena de extrañamiento. no empieza a contarse sino desde el día en que se hubiere empezado a cumplir la condena (art. 32).
Es tendencia suprimir de los códigos esta pena; pues en verdad parece poco admisible la expulsión del territorio nacional de quienes han delinquido, medida ésta que va en contra de los intereses de los Estados a donde van a parar quienes sufren dicha pena de extrañamiento; y los cuales, en uso de un legítimo derecho, pueden negarse a admitir dentro de sus fronteras a delincuentes expulsados de sú propio país. (v. DESTIERRO, EXPATRIACIÓN, EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.)
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