Definición de EXTINCIÓN DE ACCIONES


    Toda causa que las anula o las torna ineficaces, por carecer el actor de derecho para entablarlas. Tanto las acciones civiles como las mercantiles, se extinguen por satisfacción del derecho, cumplimiento de la obligación, prescripción, transacción, sentencia, renuncia, muerte (si son de carácter personal), etc.
    La acción de divorcio se extingue por la reconciliación de los cónyuges. Además de la expresa, la ley presume la reconciliación cuando marido y mujer cohabitan (en el sentido de habitación común al menos), después de haberse separado por la demanda de divorcio (art. 71 de la Ley de matr. civ. arg.).
    En los casos de nulidad matrimonial por vicios del consentimiento, la acción se extingue para el marido si ha habido cohabitación durante tres días después del error o el dolo o de suprimida la violencia; y para la mujer, transcurridos 30 días en los mismos casos (art. 85 de la Ley de matr. civ. arg.).
    (v. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN.)

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