- Conforme al derecho positivo español, "la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los; bienes hipotecados" (art. 109 de la Ley Hipot.H Se entienden hipotecados juntamente con la finca, aun no mencionándose en el contrato, pero siempre que correspondan al propietario: "19 Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cual squiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere. 29 Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipo tecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca y, asimismo, la» procedentes de la expropiación de I08 inmuebles por causa de utilidad pública" (art. 110).
Por el contrario, salvo pacto expreso o disposicióa legal, Ta hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: 19 Los objetos muebles que se hallen locados permanentemente en la finca hipotecadas bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto. 29 Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren. 39 Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada" (art. 111).
En cuanto al crédito en sí, la hipoteca, salvo pacto tvi contrario, cuando se trate de una obligación que devengue intereses, no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En caso alguno podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años (art. 114). (v. HIPOTECA.)
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