- Obligar a un extranjero, por efecto de condena judicial o a consecuencia de una medida de policía o gobierno, a abandonar el territorio en que se encuentra, por resultar peligroso para la moral o el orden público o por animadversión de los gobernantes contra ciertas tendencias políticas y sociales. Se trata de una sanción muy peculiar, y que en el fondo entraña una evidente descortesía y falta de hospitalidad. Si el extranjero no ha cometido infracción alguna de las leyes del país en donde reside, constituye atropello lanzarlo a improvisar su vida en otro país, si es que no se encuentra perseguido injustamente en el suyo, supuesto en que la entrega configura complicidad en un crimen; como tantos ejemplos se produjeron en la turbada y turbulenta Europa de 1936 a 1945, al menos. Por el contrario, si el extranjero ha incurrido en delitos o faltas, no ha de hacerse otra cosa que juzgarlo, y aplicarle la ley penal, territorial en todas las naciones.
El Cód. Pen. esp. no admite la expulsión de extranjeros como pena; si bien el extrañamiento, que significa arrojar del territorio nacional, pueda recaer lo mismo sobre nacionales que sobre extranjeros. Con todo, la Ley de vagos y maleantes, que recogía estados de peligrosidad social sin delito, estableció esta medida de seguridad en ciertos casos y para determinadas categorías de sujetos.
En la Argentina, la Ley 4.144 está dedicada a esta materia. Su art. 1 dispone que: "El Poder ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la nación a todo extranjero que haya sido condenad.© o sea perseguido por los tribunales extranjeros, por crímenes o delitos comunes". Podrá adoptar igual medida con todo extranjero que comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público (art. 29). Cuando se trate de un sujeto compren- dido en alguno de los dos arts. cit. cabe prohibirle la entrada en el país (art. 39). "El extranjero con- tra quien se haya decretado la expulsióntendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder éjecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarco" (art. 49). (v. EXTRAÑAMIENTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual