Definición de EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS


    Obligar a un extranjero, por efecto de condena judicial o a consecuencia de una medida de policía o gobierno, a abandonar el territorio en que se encuentra, por resultar peligroso para la moral o el orden público o por animadversión de los gobernantes contra ciertas tendencias políticas y sociales. Se trata de una sanción muy peculiar, y que en el fondo entraña una evidente descortesía y falta de hospitalidad. Si el extranjero no ha cometido infracción alguna de las leyes del país en donde reside, constituye atropello lanzarlo a improvisar su vida en otro país, si es que no se encuentra perseguido injustamente en el suyo, supuesto en que la entrega configura complicidad en un crimen; como tantos ejemplos se produjeron en la turbada y turbulenta Europa de 1936 a 1945, al menos. Por el contrario, si el extranjero ha incurrido en delitos o faltas, no ha de hacerse otra cosa que juzgarlo, y aplicarle la ley penal, territorial en todas las naciones.
    El Cód. Pen. esp. no admite la expulsión de extranjeros como pena; si bien el extrañamiento, que significa arrojar del territorio nacional, pueda recaer lo mismo sobre nacionales que sobre extranjeros. Con todo, la Ley de vagos y maleantes, que recogía estados de peligrosidad social sin delito, estableció esta medida de seguridad en ciertos casos y para determinadas categorías de sujetos.
    En la Argentina, la Ley 4.144 está dedicada a esta materia. Su art. 1
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