- Declaración, manifestación verbal, o por gestos, signos a . indicios, de aquello que se quiere. Jurídicamente, la manifestación espontánea de la voluntad constituye requisito indispensable, en el Derecho Civil, para la validez de contratos, testamentos y, en general, de los demás actos jurídicos; y en el Derecho Penal, para poder apreciar la existencia del delito y aplicar la pena.
El Cód. Civ. arg. distingue entre la expresión positiva de la voluntad, que consiste en la manifestación verbal, por escrito o por otros signos inequívocos referentes a determinados objetos (art. 917); la expresión tácita de la voluntad, resultante de "aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria" (art. 918); y, finalmente, la expresión de la voluntad por presunción legal, cuando la ley dispone expresamente algo (art. 920).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual