- Quien distribuye y hace circular subrepticiamente moneda que imita a la legal. Dentro del Derecho Penal, se discute la naturaleza de autor, cómplice o encubridor que deba atribuirse a los expendedores de moneda falsa, que completan la lesión del tesoro público preparada por los falsificadores. El Cód. Pen. esp. pone término, prácticamente, a tales especulaciones técnicas; ya que crea un delito específico de expendición de moneda, cuando exista connivencia entre los expendedores y los falsificadores o introductores. La pena es igual para todos ellos (art. 291).
Cuando la expendición de moneda falsa o cercenada, adquirida sabiendo su ilegitimidad, se hiciere sin connivencia con los falsificadores, se aplica la pena algo atenuada del art. 292. (v. FALSIFICACIÓN DE MONEDA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual