- En la agricultura, falta de cosecha o escasez de fruto. En la Part. V, tít. VIII, leyes 22 y 23, la esterilidad constituía causa para pedir la remisión o rebaja de la renta del arriendo, de no haberse estipulado lo contrario o que la escasez de un año se compensara con la abundancia de otro. El Cód. Civ. esp. se pronuncia en sentido contrario en su art. 1.575, al negar al arrendatario derecho a rebaja de la renta por esterilidad en la tierra arrendada.
En materia matrimonial, esterilidad significa infecundidad, coexistente con la facultad de tener acceso carnal. No constituye impedimento conyugal ni causa de separación; salvo casos excepcionales, señalados en ja voz ESTÉRIL (v.e.v. e IMPOTENCIA).
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