Definición de ESPOLIO o ESPOLIOS


    Conjunto de bienes correspondientes a la mitra, que dejan al morir los obispos. Las rentas que los mismos producen desde el fallecimiento del prelado hasta el día de la preconización del sucesor en Roma, se denominan vacantes. Unos y otros bienes se distinguen de los privativos de tales jerarcas, sometidos a su potestad testamentaria y a las disposiciones ordinarias de la ley.
    Dentro del Derecho Canónico, en los primeros tiempos del cristianismo, cuantos bienes adquirían las iglesias formaban un fondo común, del cual se extraía a diario, por semanas o mensualmente, lo que los ministros necesitaban para su sustento. Ulteriormente, se asignó a cada ministerio o dignidad determinados predios o rentas, que id morir sus beneficiarios se repartían entre el clero y los fieles. Los obispos hacían esta distribución reservándose una parte y distribuyendo lo restante entre los eclesiásticos y los pobres. Los perjudicados podían quejarse ante el arzobispo y, en última instancia, ante el propio rey. No se cortaron así los abusos, puesto que los célebre» concilios de Toledo y los monarcas godos tomaron medidas severas para evitar la ocultación y la substracción de los bienes dejados a su muerte por obispos y arzobispos. Con la invasión árabe y la confusión subsiguiente, la Iglesia fué afirmándose en la apropiación de los espolios y rentas de las mitras vacantes. La situación fué regularizada por el Concordato de 1753, en el reinado de Fernando VI, y el posterior de 1851, cuando era reina de España Isabel II. En el art. 21 de éste se dispone que los arzobispos y obispos pueden, según los dictados de su conciencia, distribuir libremente lo que dejaren al tiempo de su fallecimiento; y, de morir ab intestato, le sucederán los herederos legítimos, con la misma obligación de conciencia. Ello deroga la anterior legislación sobre espolios, y sólo se exceptúan de la transmisión testamentaria o por ^ministerio de la ley los ornamentos pontificales, considerados como propiedad de la mitra, y que deberán pasar a su sucesor. Por R. O. de 1864, se aclaró que oon el nombre de ornamentos pontificales se comprenden todas las vestiduras, vasos, custodias, candeleros, libros y demás objetos sagrados cuyo destino sea el culto divino de modo permanente. No obstante, de loa anillos y cruces pectorales, aun cuando contengaq reliquias, pueden disponer por testamento los prelados; y, de no hacerlo, pasarán a sus legítimos herederos.


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