- Escribir entre dos líneas o renglones de un escrito. En la generalidad de los documentos privados y públicos esta tolerado entrerrenglonar, siempre que se salve al final con la mención expresa. Sin embargo, en los libros de comercio no se permiten interpolaciones; por lo cual la corrección o adición que deba hacerse en un asiento o anotación habrá de salvarse apenas se advierta y en el texto inmediato o al final del escrito correspondiente (arts. 43 y 44 del Cód. de Com. esp.). También prohibe las interlineaciones en los libros mercantiles el art. 54, n 3?, del Cód. de Com. arg.
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