- Hijastro. El vocablo, aun ya desusado, aparece en el art. 363 del Cód. Civ. arg., donde, al tratar del parentesco por afinidad, se dice: "Si hubo un precedente matrimonio, el padrastro o madrastra, en relación a los entenados o entenadas, están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra, en relación al yerno o nuera", (v. ALNADO, HIJASTRO.1)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual