Definición de ENTENADO


    Hijastro. El vocablo, aun ya desusado, aparece en el art. 363 del Cód. Civ. arg., donde, al tratar del parentesco por afinidad, se dice: "Si hubo un precedente matrimonio, el padrastro o madrastra, en relación a los entenados o entenadas, están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra, en relación al yerno o nuera", (v. ALNADO, HIJASTRO.1)

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