Definición de EMBRIAGUEZ


    La turbación de las facultades mentales causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor. Se ha considerado la embriaguez como una especie de locura transitoria; porque, anulando la voluntad, crea ciertas situaciones que hacen incapaz a la persona que se encuentra en tal estado. La embriaguez puede ser voluntaria e involuntaria; y esta última, a su vez, se divide en accidental y habitual. Se considera la embriaguez premeditada cuando dicho estado ha sido provocado voluntariamente por el sujeto; y no premeditada, cuando ha sido accidental. En Derecho Penal, la embriaguez es considerada como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
    En el Cód. Pen. esp., al ser asimilada al tras-- torno mental transitorio, la embriaguez plena y fortuita exime de responsabilidad (art. 8° n° 1). Constituye atenuante "la embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir" (art. 9°. N° 2).
    La embriaguez habitual no constituye delito, pero puede ser causa suficiente para aplicar al ebrio las medidas correspondientes a los estados afines de peligrosidad social sin delito, (v. LEY DE VACOS Y MALEANTES.) En materia civil, la embriaguez impide celebrar contratos válidos o hacer testamentos eficaces, ya que el embriagado no se encuentra en condiciones de prestar consentimiento libre.
    En el fuero de guerra, la embriaguez, de acuerdo con las Ordenanzas, lejos de excusar, se castiga como delito. Lo determinan así, al decir: "para ningún delito de los explicados en la Ordenanza general podrá servir de excusa la embriaguez, cuyo vicio deberá ser cuidado de los jefes militares el corregirle y castigarle con penas arbitrarias, haciendo entender a la tropa de su cargo, que el alegato de estar privado no le relevará del castigo que merece por el delito que cometan" (Tratado XIII, txt. X, art. 121).
    En el Cód. Pen. arg. no se menciona expresamente la embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad; sin embargo, ante los tribunales se invoca, y éstos la toman en cuenta, como comprendida en la declaración del art. 34 del texto legal cuando se refiere a que no es punible quien no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por insuficiencia de su9 facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia no imputable.
    En el Cód. de Just. Mil. arg., la embriaguez no se considera eximente ni atenuante (art. 510).
    Para el Cód. Civ.: "no se reputa involunta rio el acto ilícito practicado por dementes en lúcidos intervalos, aunque ellos hubiesen sido declarados tales en juicio; ni los practicados en estado de embriaguez, si no se probare que esta fué involuntaria" (art. 1.070).
    En acepción figurada y muy general, embriaguez se toma por enajenamiento del ánimo, por ciertos entusiasmos, aturdimientos o excitaciones.


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