- Conjunto de factores o fundamentos de hecho o de Derecho que han de ser tenidos presentes en el fallo que se dicte en causa criminal. Se agrupan así, según la varia índole de los mismos: a) el elemento material; comprensivo de la perpetración del hecho y de la participación del agente; ó) el elemento moral, que envuelve la apreciación del discernimiento y de la libertad con que se haya obrado; c) el elemento legal, para determinar si el hecho está previsto y castigado en el Código Penal o en otra ley reprensiva; d) el elemento injusto, para resolver si existe justificación de la conducta. Esta clasificación de los elementos de punibilidad, ya arcaica, aun seguida todavía en Francia, se corresponde, dentro del concepto técnico jurídico del delito (expuesto al tratar de esta voz), con los caracteres del mismo y en la forma que se expresa: el elemento material abarca la acción u omisión; el elemento moral, la imputabilidad y la culpabilidad; el elemento legal, la tipicidad y la penalidad; y el elemento injusto, la antijuridicidad.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual