- El encargado de dar cumplimiento a la última voluntad de una persona, de llevar a ejecución su testamento. Sus facultades son las dispuestas por el testador, siempre que no sean contrarias a las leyes; como lo sería la de distribuir los bienes a su antojo. Eu caso de silencio al respecto, cuando el causante se haya limitado al nombramiento, sin especificar las funciones, se ocupará de lo relativo al entierro, sufragios y funeral del fallecido; de pagar los legados y de conservar y custodiar los bienes hasta su adjudicación; y de ejecutar cuanto disponga el testamento, con potestad para litigar en nombre de la herencia (art. 902 del Cód. Civ. esp.).
El Cód. Civ. arg. Permite que el nombramiento de ejecutor testamentario se haga fuera del testamento, aunque deban seguirse sus formas (art. 3.845). Su deber se resume en dar cumplimiento al testamento de quien le confiera tal cargo, según establece en esencia el art. 3.844 de igual texto. Tanto éste como el esp. Prefieren la denominación inequívoca de al- bacea (v.e.v.; y, además, los arts. 3.846 a 3.874 del primer cuerpo legal, y 892 a 911 del segundo).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual