- Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. Antiguamente, instruido o docto. Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino. Se dividen en regulares, los que han profesado en una orden religiosa, y seculares, los que no hacen vida de comunidad. Tanto unos como otros tienen prohibido no sólo el matrimonio canónico, salvo excepcionalísima dispensa canónica, sino el matrimonio civil (art. 83, nv del Cód. Civ. esp.). Tampoco pueden adoptar (art. 174); por la razón de que, prohibido el matrimonio, y por lo tanto la filiación legítima, no sería lógico reconocerles la supletoria que la adopción facilita. Los eclesiásticos con cura de almas pueden excusarse de la tutela y de la protutela (art. 244). El Cód. Civ. arg. es má9 riguroso, pues les prohibe ser tutores (art. 398, no 16). (v. AÑO, BENEFICIO, BRAZO, DERECHO, DÍA y FUERO ECLESIÁSTICO; y, además, AUDIENCIA, DEPOSICIÓN y MESADA ECLESIÁSTICA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual