- El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que basta presentar para la efectividad de la obligación que contenga, siempre que logre la aprobación judicial si hay contradicción. Se beneficia así de la rapidez y de los menores gastos que el juicio ejecutivo (v.e.v.) presenta frente al juicio ordinario.
Para la Ley de Enj. Civ. espresó lo tienen aparejada ejecución los títulos siguientes: 19 las escrituras públicas, con tal que sean primeras copias, o segundas si están dadas en virtud de mandamiento judicial y con citación de los interesados; 29 los documentos privados reconocidos bajo juramento ante juez competente para despachar la ejecución; 39 la confesión hecha en juicio; 49 las letras de cambio que no hubieran sido tachadas de falsedad al tiempo del protesto; 59 cualquier título al portador o nominativo legítimamente emitido y vencido; 69 las pólizas originales de contratos celebrados con Intervención de agente de bolsa o corredor público (art. 1.429J.
Para el Cód. de Proc. Civ. y Com. de la cap. fed. arg. son documentos ejecutivos los que se citan: a) los instrumentos públicos presentados en forma;* b) los documentos privados, subscritos por el obligado, que sean reconocidos en juicio; c) la confesión de deuda líquida y exigible, hecha ante juez competente; d) las cuentas aprobadas y reconocidas en juicio; e) el juramento decisorio; /) las letras de cambio, vales o pagarés protestados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio, o, en defecto de protesto, reconocidos en juicio; g) los créditos por arrendamiento de precios rústicos o urbanos (art. 465).
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual