Definición de DOBLE APODERAMIENTO


    Acto con el cual una o más personas conceden poder a otras dos por lo menos. El apoderamiento puede ser conjunto o solidario. A esta figura de mandato múltiple, con carácter activo o pasivo, se refieren algunos preceptos de la legislación española. Así, el art. 1.723 del Cód. Civ. establece que la responsabilidad de dos o más mandatarios, aun instituidos simultáneamente, no es solidaria, salvo expresa determinación. Además, cuando dos o más socios hayan sido encargados de la administración social sin determinar sus funciones, ni expresar que los unos precisen del consentimiento de los otros para obrar, cada uno de ellos podrá ejercer por separado todos los actos de la administración; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que hayan producido, efecto legal (art. 1.693).
    En lo mercantil, la administración de las compañías colectivas, cuando no se haya otorgado especialmente esa facultad a uno de los socios, corresponde a todos en cuanto a la dirección y manejo de los negocios comunes (art. 129 del Cód. de Com. esp.).


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