- Locución latina. * exclusivamente jurídica; expresa: doy para que des. Significa, en los contratos innominados, el cambio de cosa por cosa entre las partes. En el Derecho romano no fué considerado como contrato consensual ni como real típico, sino como perteneciente al grupo especial de los reales innominados.
Como contratos innominados y con carácter de "do ta des** se citan la permutado, el aestimatum, algunas donaciones modales, la divisio rescindible por lesión, el precario, la transacción y ciertas constituciones dótales. Las garantías procesales romanas a favor de esta forma contractual fueron la actio civilis in factum, la condictio ob rem dati y la condictio propter penitentiam. (v. CONTRATO INNOMINADO, "Do UT FACÍAS".)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual