Definición de "DIVORTIUM BONA GRATIA"


    Locución latina. Divorcio amistoso. En el Derecho romano clásico, el resuelto de común acuerdo entre los cónyuges, o el querido por uno de ellos sin que a ninguno de los consortes cupiera imputarle falta grave alguna. Durante el Bajo Imperio, la disolución del matrimonio por voluntad de uno de los esposos, a consecuencia de una causa lícita, pero que no entrañaba responsabilidad para ninguno de los casados, (Y. MUTUO DISENSO CONYUGAL.)

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