- Calidad o condición de divisible, partible o repartible.
"La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que existe un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica la naturaleza ni el efecto de las obligaciones" (art. 1.149 del Cód. Civ. esp.). (v. OBLIGACIÓN y SERVIDUMBRE DIVISIBLE.) (5.360.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual