- Así denomina el Cód. Civ. esp. al último de sus artículos, el 1.976, cláusula derogatoria, contundente en apariencia y evasiva en el fondo, que dice así: "Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho Civil común en todas las materias que 6on objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el Derecho supletorio. Esta disposición no-es aplicable a las leyes que en este Código se declaren subsistentes". El resquicio encontrado por los apegados a la tradición es la voz materias, que se ha interpretado de la manera más estricta, a fin de crear artificiales lagunas en el nuevo texto legal.
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