- Deberá hacerse el nombramiento de curador, en lo cual consiste el discernimiento de la cúratela, con conocimiento del defensor de menores, que podrá oponerse cuando encuentre justa causa, por no convenir el curador designado al buen gobierno de la persona y bienes del menor o incapacitado (art. 492 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual