- Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios. Posteriormente, el deudor que haya pagado puede reclamar de los codeudores la parte que a cada uno de ellos corresponda, con los intereses del anticipo; en esta resolución subsidiaria, la obligación se torna ya mancomunada. Como la solidaridad no se presume, ha de estar dispuesta por la ley o surgir de una relación contractual, (v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA; además, los arts. 1.141 y ss. del Cód. Civ. esp., y 699 y ss. del arg.) (4.200, 4.585.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual