- Quitar las ramas de un árbol. El propietario de una heredad no tiene derecho a desramar por sí los árboles de las fincas contiguas; pero sí tendrá derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad (arL 592 del Cód. Giv. esp.).
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual