Definición de DESPOBLADO


    Desierto, sin pobladores ni vegetación.
    El despoblado constituye una de las circunstancias agravantes (v.e.v.) del n 13 del art. 10 del Cód. Pen. esp., de potestativa apreciación judicial. La jurisprudencia entiende por despoblado el lugar donde no hay ni pobladores ni concurrencia de gente. No es necesario que se busqu. de proposito, y basta que facilite la ejecución o de ello se aproveche el autor. Sobre la peculiaridad de esta circunstancia, por la torpe redacción del Cód. Pen. esp. de 1870, v. CUADRILLA.


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