- Desierto, sin pobladores ni vegetación.
El despoblado constituye una de las circunstancias agravantes (v.e.v.) del n 13 del art. 10 del Cód. Pen. esp., de potestativa apreciación judicial. La jurisprudencia entiende por despoblado el lugar donde no hay ni pobladores ni concurrencia de gente. No es necesario que se busqu. de proposito, y basta que facilite la ejecución o de ello se aproveche el autor. Sobre la peculiaridad de esta circunstancia, por la torpe redacción del Cód. Pen. esp. de 1870, v. CUADRILLA.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual