- Derroche, prodigalidad. Residuos o restos sin utilidad ni provecho. El arrojar desperdicios o basuras en las calles y sitios públicos, cuando medie prohibición o cree perjuicio, configura falta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones, según el art. 577, nos. 79 y 89, del Cód. Pen. esp.
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