Definición de DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO


    "Los funcionarios judiciales o administrativos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales", incurrirán en las penas de inhabilitación especial y multa (art. 369 del Cód. Pen. esp.). El mismo precepto legal establece una eximente cuando el mandato administrativo que se desobedezca "constituya una infracción manifiesta, clara y terminante, de un precepto de ley" o 9e trate de "un mandato de igual clase en el que se infrinja manifiesta y terminantemente cualquiera otra ley".
    El art. 370 feastiga la modalidad de obstinarse en la desobediencia, cuando, luego de haber desaprobado el superior la suspensión provisional que haya hecho de su mandato el inferior, éste no ejecute la orden reiterada.
    En cuanto a la denegación de auxilio, maridada con más o menos acierto en el mismo cap. de la ley penal, v. la voz respectiva.


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