Definición de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD


    El art. 237 del Cód. Pen. esp. de 1944 castiga con arresto mayor y multa a los que, sin incurrir en atentado (v.e.v.), desobedecieran gravemente a la autoridad o a sus agentes cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo.
    La jurisprudencia española exige, para calificar la desobediencia, que haya precedido requerimiento o mandato expreso, claro y terminante de la autoridad. Criterio vacilante muestra él Trib. Sup. en cuanto a la desobediencia ante la orden injusta. En unas sentencias se absuelve del delito de desobediencia cuando la autoridad no se atiene a las disposiciones legales que determinan sus atribuciones. Por el contrario, en fallos autoritarios, declara que la autoridad ha de ser obedecida en todo caso, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra y que quepa exigirle. Llevado a sus últimas consecuencias, este criterio produciría monstruosidades jurídicas, al anular la legítima defensa e imponer $1 deber de someterse impasible a toda clase de abusos e incluso delitos, por el simple hecho de ser autoridad el ofensor o criminal.
    La desobediencia a la autoridad configura tan sólo falta cuando constituya omisión del respeto y consideración debidos a la autoridad o si se limita a incumplir las órdenes particulares que dictare. Casos análogos prevé la ley en relación con los agentes de la autoridad (art. 570, nros. 5«? y 69).


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