- Excluir, expresamente y por causa legal, de una sucesión a un heredero forzoso. Privar a un heredero voluntario, por testamento contrario o por simple revocación de uno precedente, de la institución hecha a su favor. Con impropiedad técnica, se asimila también a preterir; o sea, omitir, voluntariamente o no, a un heredero forzoso al hacer testamento. Declarar la ley incurso a uno en alguna de las causas de indignidad para suceder. También se ha dicho por privar de un heredamiento (v.e.v.).
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