- No observar la debida consideración. Puede constituir falta disciplinaria y originar la consiguiente corrección (art. 438 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Puede también tipificar alguna de las faltas previstas en el art. 583 del Cód. Pen. esp., dentro de las relaciones familiares, por ausencia del respeto o falta de sumisión debida.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual