Definición de DENEGACIÓN DE AUXILIO


    Forma de abuso de la autoridad que constituye delito por omisión. Lo comete "el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público" (art. 371 del Cód. Pen. esp.). La pena es de suspensión y multa, agravadas si de la omisión resulta daño grande para la causa pública o un tercero. La jurisprudencia esp. cita como casos concretos la negativa de un alcalde para hacer efectivo el embargo sobre rentas e ingresos municipales; la negativa de un juez a librar auto para entrada y registro en un domicilio particular, cuando haya requerimiento de la autoridad administrativa; el alcalde que desconoce las órdenes dictadas por el juez de instrucción.


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