- No pueden ejercer el cargo de tutor ni el de protutor los penados por robo, hurto, estafa, falsedad, corrupción de menores o escándalo público; los condenados a cualquiera pena corporal, mientras no la extingan; lo9 quebrados y concursados no rehabilitados (art. 237 del Cód. Civ. esp.). (v. TUTELA, TUTOR.)
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