- El tít. III del Cód. Pen. esp. de 1932, agrupaba entre ellos la rebelión (arts. 238 a 244), la sedición (arts. 245 a 251), además da disposiciones comunes a ambas- formas (arts. 252 a 257); los atentados contra la autoridad y sus agentes, y la resistencia y desobediencia ante ellos (arts. 258 a 260); el desacato a la autoridad y los insultos, injurias y amenazas a la misma, a sus agentes y a los demás funcionarios públicos (arts. 261 a 265); y, finalmente, diversos desórdenes públicos (arts. 266 a 269). En el texto de 1944, la numeración «comienza en el art. 214; dentro del tít. II, Delitos contra la seguridad interior del Estado.
Con igual rótulo, el Cód. Pen. arg. comprende cosas muy diversas. En primer lugar la instigación para cometer delitos (art. 209); después, la asociación ilícita (art. 210); la intimidación pública (arts. 211 y 212), y la apología del crimen (art. 213). No deja de constituir una manera extraña de concebir el orden público (v.e.v.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual