- Procede la revocación de lo donado, a instancia del donante, y por causa de ingratitud: lo si el donatario delinque contra la persona, bienes u honra del donante; 2o si le imputa a éste algún delito perseguible de oficio, salvo haberlo cometido el donante contra el donatario, su cónyuge o hijos no emancipados (art. 648 del Cód. Civ. esp.). (v. DONACIÓN, DONANTE, DONATARIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual