- Conceder a otro la jurisdicción o las atribuciones propias, a fin de que haga sus vece9. Conferir la representación. Nombrar mandatario. Designar sustituto.
En principio, el delegado no puede delegar; pues la confianza se debilita con las sucesivas transmisiones, al alejarse de su origen. Así lo confirma, por ejemplo, el art. 909 del Cód. Civ. esp., al estatuir: UEI alhacea no podra delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador". (180, 1.182, 1.184, ¿.574, 3295, 4.651.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual